Local de atención

Matrícula N°40227. México Nº 213 (entre Belgrano y Caseros) Viedma. Lunes a viernes, de 10 a 13 hs. y de 18 a 20 hs.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

REGLAMENTO INTERNO DE VIVIENDA

Artículo 1º: A los fines de dar cumplimiento al objeto social, el Consejo de Administración de la Cooperativa será el órgano encargado de realizar, convenir, contratar y/o gestionar los estudios de factibilidad (técnicos, urbanísticos, jurídicos, financieros, sociales, etc.), la elaboración y ejecución de proyectos y habilitaciones, de las obras y servicios, complementaciones de éstas y de los planes de financiación de los proyectos a concretarse. Estas acciones estarán destinadas a dar respuestas a las necesidades habitacionales de los asociados.
Asimismo, realizará las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se construirán los proyectos de vivienda, así como la tramitación de los créditos y subsidios para la Cooperativa y/o asociados en forma individual.
El Consejo de Administración supervisará el desarrollo de todos los aspectos atinentes a la marcha de los proyectos promovidos por la Cooperativa y velará por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus asociados, los organismos oficiales o privados, profesionales, etc.
Artículo 2º: El Consejo de Administración notificará a los asociados de los planes de viviendas que promueva la Cooperativa especificando claramente, en cada caso, los requisitos y condiciones establecidas para su incorporación a los mismos, así como las características técnicas de construcción, diseños, procedimientos de amortización, de financiación, etc.
El asociado podrá optar por construir en forma particular, siempre y cuando respete las condiciones establecidas en el Artículo 3º del presente, y en el plazo no mayor a un año para cubrir pieza, cocina y baño. En caso de incumplimiento, será instrumentado lo dispuesto en el Artículo 20º del presente reglamento.
Cuando la Cooperativa promueva planes de vivienda sobre terrenos que no han sido incorporados a su propiedad, deberá notificar a los asociados que ingresen a los mencionados planes, de los antecedentes de dominio del inmueble respectivo, así como cualquier gravamen y/o derecho real que lo pudiera afectar y eventuales restricciones al mismo.
Artículo 3º: Tendrán derecho a participar de los planes de vivienda que promueva la Cooperativa, todos los asociados que requieran una vivienda para ser habitada por ellos y sus grupos familiares, con carácter permanente. Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos asociados que hayan integrado las cuotas de capital suscriptas según Artículo 10º del Estatuto Social, las cuotas sociales, y las cuotas por el lote requerido; y se hallen al día en el pago de las mismas.
Artículo 4º: Será requisito, fundamental y obligatorio, la participación de cada asociado en las tareas de trabajo comunitario dispuestas por la Cooperativa. El mínimo establecido para las mismas es de 6 horas reloj semanales o 24 horas reloj mensuales. En caso de incumplimiento, será instrumentado lo dispuesto en el Artículo 20º del presente reglamento.
Artículo 5º: A los efectos de la participación mencionada en el Artículo 3º, el Consejo de Administración habilitará un registro de asociados interesados en la adjudicación de una vivienda, en el que se detallarán los datos personales de aquellos, como mínimo: apellido y nombre, número y tipo de documento de identidad, edad, sexo, estado civil, nacionalidad; así como los mismos datos de todas las personas que integran el núcleo conviviente del asociado, los vínculos de parentesco y conyugales, los ingresos promedio mensuales del grupo familiar, su capacidad de amortización y sus aspiraciones respecto de la cantidad de ambientes de la vivienda. La registración determinará la antigüedad de la solicitud de cada asociado, siempre que ella deba ser tenida en cuenta para los mecanismos de adjudicación de las viviendas.
Artículo 6º: Para cada proyecto habitacional, la Cooperativa habilitará un registro particular. Los asociados podrán adherirse, manteniendo el orden de antigüedad del registro general del Artículo 5º, y eligiendo entre las unidades habitacionales que correspondan a dicho proyecto. A igual antigüedad, se definirá por sorteo.
Artículo 7º: Con el objeto de garantizar una correcta implementación y administración de la información y recursos disponibles y por obtener, la Cooperativa asignará una categoría a cada asociado, en función de los datos aportados sobre los integrantes del grupo conviviente referido en el Artículo 5º. Las mismas son: madres o padres solos, solteros, grupo numeroso (más de 6 miembros), adultos mayores, grupo con integrante con capacidades diferentes, parejas sin hijos, parejas con hijos. Dicha categorización no alterará el orden de prelación por antigüedad a la que se alude en el Artículo 5º.
Artículo 8º: En cada proyecto habitacional, deberá suscribirse un convenio con el asociado interesado, donde se determinarán las bases de la adjudicación, costo de la unidad a adjudicar (terreno y/o viviendas), cláusulas de reajuste de precios, plazos, amortización, recargo por mora en el pago de las obligaciones, fecha de otorgamiento de la posesión o tenencia si no coincidiera con la transmisión del dominio, momento de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y garantías reales o personales que correspondan. El presente reglamento integrará como anexo dicho convenio.
Artículo 9º: Tratándose de obras que se realicen en forma total o parcial mediante créditos de entidades financieras, oficiales o privadas, será condición que el asociado acepte las cláusulas que sea necesario incluir con motivo de reglamentaciones propias de aquellas entidades.
Artículo 10º: Los asociados no podrán ceder derechos a terceros no asociados a la Cooperativa. En cuanto a la cesión de derechos a otros asociados, la misma deberá realizarse por intermedio del Consejo de Administración, a efectos de guardar la prelación por antigüedad a la que se alude en el Artículo 5º.
Artículo 11º: Los aportes que realicen los asociados con motivo del convenio que se menciona en el Artículo 8º, para la compra de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras de infraestructura y complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales y otros, se contabilizarán como un crédito a favor de cada asociado aportante, aplicándose al valor de la unidad en el acto de otorgarse la escritura traslativa de dominio.
Artículo 12º: El valor de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras de infraestructura y complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales y otros, se dividirá en un número determinado de cuotas iguales para todas las unidades de cada núcleo habitacional. Este valor podrá ser actualizado mediante la utilización de un índice que se adopte, también uniforme para cada proyecto, y que deberá escogerse entre los índices que mejor atiendan a los costos reales de la obra, desechando los índices de base o contenido financiero. Dicho índice estará establecido en el convenio a suscribirse con el asociado. La determinación de resultados y la eventual distribución de excedentes se sectorizará por obras y proyectos por separado.
Artículo 13º: Los asociados que renuncien a continuar en el plan de vivienda, los excluidos de la cooperativa y aquellos cuyos convenios fueren dejados sin efecto por la entidad por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, podrán solicitar la devolución de los aportes realizados por los conceptos previstos en el Artículo 11º; la que se efectuará con la actualización que resulte de aplicar el mismo criterio que se haya establecido para ajustar las amortizaciones, desde la fecha de cada pago hecho por el asociado saliente hasta el momento del reembolso. La devolución no comprenderá lo abonado en concepto de gastos de administración previstos en el Artículo 17º, ni de gastos de proyectos y honorarios de los profesionales intervinientes cuando la Cooperativa no resultare adjudicataria del crédito por el organismo otorgante de la financiación y en tanto y en cuanto no se haga uso del proyecto preparado. Sobre el total de la devolución se efectuará una quita del 6 % en concepto de cláusula penal que pasará a integrar el fondo de reserva especial del Artículo 42º de la Ley Nº 20.337. Quedarán exceptuados de la quita los asociados que renunciaran al plan y continúen abonando las cuotas de amortización hasta que el Consejo de Administración designe un reemplazante.
Artículo 14º: La devolución prevista en el artículo anterior quedará condicionada por el reemplazo del asociado saliente por otro asociado, que designará el Consejo de Administración respetando el orden de antigüedad, efectuándose el reembolso en la medida y oportunidades en que el reemplazante haya efectivizado los correspondientes aportes. En cualquier caso, el plazo para la devolución de aquellos créditos no podrá superar el término del que dispuso el asociado renunciante para efectuar los pagos. En caso de no existir asociados en condiciones de reemplazar al saliente, este podrá postular un reemplazante al Consejo de Administración, el que deberá expedirse por resolución fundada y notificar al proponente.
Artículo 15º: Deberán llevarse en forma obligatoria y debidamente rubricados, los libros de registro a que aluden los Artículos 5º y 6º, y un libro de Registro de Movimiento Financiero, detallado por proyecto de compra de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras de infraestructura y complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales y otros, y que podrá ser confeccionado por medios electrónicos y de procesamiento de datos y constituirá una auxiliar de la contabilidad general.
Artículo 16º: Todos los comprobantes que respalden las operaciones propias de cada uno de los proyectos de compra de terrenos, materiales, construcción o adquisición de viviendas, urbanización, obras de infraestructura y complementarias, gastos de proyectos, honorarios profesionales y otros, deberán llevarse separadamente.
Artículo 17º: El Consejo de Administración podrá fijar una cuota social para gastos de administración, en proporción a los servicios prestados, de un monto mínimo equivalente al valor en el mercado local, de una barra de hierro de 4,2 mm. de diámetro y 12 mts. de largo.
Artículo 18º: En el caso de unidades sometidas al régimen de la Ley Nº 13.512, desde la entrega provisional de las unidades o toma de posesión por los adquirientes, tendrá lugar una administración provisoria, que será ejercida por la Cooperativa.
Artículo 19º: es facultad del Consejo de Administración resolver las cuestiones no completadas en este reglamento, previa consulta, al igual que en los casos de dificultades de interpretación, a la Autoridad de Aplicación o al Órgano local competente.
Artículo 20º: En caso de incumplimiento por parte de los asociados de las pautas establecidas en el presente reglamento, es facultad del Consejo de Administración la imposición y administración de sanciones respetando la siguiente escala: notificación por incumplimiento, apercibimiento, sanción disciplinaria y exclusión de la Cooperativa. En cada caso, el Consejo de Administración deberá expedirse por resolución, donde deberán constar los motivos y contenidos de la sanción, siempre y cuando los mismos no afectaran el honor del o los asociados afectados. En cada caso, el asociado tendrá el plazo de diez días hábiles para efectuar su descargo y/o recurrir a los mecanismos internos que la Cooperativa posee según Estatuto Social para la resolución de conflictos. En caso de determinar la exclusión, se seguirán las condiciones establecidas en los artículos 13º y 14º del presente Reglamento.
Artículo 21º: El asociado podrá solicitar la escritura de su lote cuando esté completado el 80 % del proyecto total del barrio a construir. Mientras tanto, las escrituras serán de carácter colectivo y a nombre de la Cooperativa de Vivienda Tierra Libre Ltda.. Cualquier asociado que desee desvincularse de la Cooperativa antes del plazo establecido, renunciará automáticamente a sus derechos como asociado, respetándosele las pautas establecidas en el Estatuto Social y en el presente Reglamento para su desvinculación.

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